¿Estás pensando en unirte a cooperativas de autónomos? Cuando una persona emprende y comienza a vender productos o servicios debe darse de alta en RETA, o lo que es lo mismo, debe hacerse autónomo. El problema surge cuando el volumen de facturación es muy reducido y los números no son lo suficientemente altos como para dar el paso.Para una persona que está empezando o que solo realiza trabajos esporádicos, darse de alta en la Seguridad Social, en Hacienda y todo lo que conlleva ser un autónomo podría hacer que el escaso beneficio generado por su trabajo se esfume. Y claro, nadie quiere trabajar gratis.Como solución a este problema, en los últimos años se han puesto muy de moda las cooperativas de autónomos. En este artículo te explicaremos qué son realmente, cómo funcionan y, en definitiva, todo lo que necesitas saber sobre las mismas.Lee también: ¿Qué es un falso autónomo? ¿Qué implicaciones tiene?
Las cooperativas de autónomos son, en realidad, cooperativas de trabajo asociado y se encuentran reguladas por la Ley 4/1990 de 30 de marzo de Cooperativas de Trabajo Asociado.Su popularidad radica en que se han convertido en una buena opción para los trabajadores freelances y para los emprendedores que tienen un volumen de facturación muy reducido. Gracias a estas cooperativas, estas personas pueden facturar sus trabajos de forma legal sin necesidad de darse alta como autónomos.
Aunque el funcionamiento de estas cooperativas puede parecer complejo, en realidad la idea es muy sencilla. Todo se reduce que te des de alta en la cooperativa y automáticamente pases a ser socio de la misma.Desde ese momento, la cooperativa puede facturar por el trabajo que tú realizas, llevándose una comisión por sus gestiones. La propia cooperativa se encargará de darte de alta en la Seguridad Social y de realizar el pago de IRPF (que generalmente es el mínimo del 2%).Como es lógico, las facturas que se envíen a tus clientes no se emitirán en tu nombre, sino a nombre de la cooperativa. Tu cliente le pagará a esta y cuando reciba el ingreso (y descuente los costes e impuestos), la cooperativa te pagará a ti. En la práctica, como eres socio te conviertes en trabajador de la misma y, por tanto, esta puede pagarte una nómina, que será del importe de tus facturas.
Cualquier trabajador freelance que realice trabajos esporádicos por su cuenta y que no tenga un volumen alto de ingresos puede darse de alta en una cooperativa de autónomos para facturar y así evitar hacerse autónomo.Por ejemplo, los periodistas que cobran por artículo publicado, los bloggers con pocos ingresos, los árbitros que sólo facturan cuando arbitran un partido o los profesores de clases particulares.También son populares en el sector audiovisual (fotógrafos, técnicos de sonido…), entre los artistas (humoristas, magos, cantantes…) y para trabajos profesionales (economistas, abogados, asesores…).
Formar parte de una cooperativa conlleva una serie de gastos para el profesional. Normalmente los socios de estas cooperativas deben pagar una cuota de inscripción y una cuota mensual. La cuota de inscripción puede llegar a ser de hasta 100 euros, aunque debido a la proliferación de este tipo de cooperativas en los últimos años, el importe cada vez es menor (o inexistente en algunos casos).Algunas cooperativas, no todas, cobran también una cuota mensual a sus socios, aunque solo los meses que facturan. Esta cuota suele estar en torno a los 6 euros mensuales.A estos costes operativos hay que añadir los costes derivados de la liquidación. En la nómina que la cooperativa paga al socio se aplican los siguientes descuentos:
Aunque los gastos en los que se incurre al formar parte de una cooperativa pueden parecer elevados, en realidad la cifra es mucho menor que si te dieses de alta en el RETA y tuvieses que hacer frente a la cuota de autónomos y al resto de obligaciones fiscales.Esto es así porque al darte de alta como autónomo estás obligado a pagar la cuota de un mes entero, aunque solo realices un par de trabajos puntuales al mes. Las cooperativas de trabajo asociado, sin embargo, te permiten cotizar a la Seguridad Social solo por los días reales en los que has trabajado.Por otra parte, las cooperativas sólo te retienen un 2% en concepto de IRPF, mientras que como autónomo la retención por rendimientos de actividades profesionales es del 15% (en el caso de los nuevos autónomos se les aplica un 7% durante los tres primeros años).No obstante, hay que tener en cuenta que ese 2% de IRPF que retienen las cooperativas podría llegar a resultar engañoso. Si el socio también trabaja por cuenta ajena (y por tanto tiene unos ingresos mayores) la declaración de la renta del año próximo podría salirle a ingresar.
En teoría, sí, aunque no está del todo claro. De hecho, las cooperativas ya estuvieron en el punto de mira en 2017 debido a una inspección de trabajo. Desde entonces han cerrado algunas de estas empresas y algunos autónomos han tenido que hacer frente a multas de la administración (sobre todo los que facturaban más de 15.000 euros al año).Con la ley en la mano, la realidad es que hay pocas opciones para facturar sin ser autónomo. De hecho, la Seguridad Social lo deja bastante claro: cualquier persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y sin contrato de trabajo, debe darse de alta como autónomo, sean cuales sean sus ingresos mensuales.Por tanto, si te estás planteando facturar a través de una de estas cooperativas, nuestra recomendación es que tengas mucho cuidado y que analices minuciosamente tu situación. Quizás podría interesarte darte de alta como autónomo con la tarifa reducida y así no tendrías que enfrentarte a ningún riesgo. ¡Haz bien tus números!