No son pocas las personas que, por despistes o por no poder hacer frente a ello, adquieren deudas con Hacienda. Éstas se producen cuando se deja de pagar algunos impuestos o una cuota que correspondía.
En este sentido, según la Ley General Tributaria en el artículo 36, estas deudas prescriben a los 4 años de haberse producido. A partir de esa fecha, el acreedor ya no puede exigir el pago de la deuda o incluir al deudor en ningún fichero de morosidad a no ser que se hayan iniciado acciones legales. No obstante, en el caso de Hacienda es extraño que no reclame esas deudas en plazo, ya que todo el aparato de fiscalidad se pone en marcha una vez que ha finalizado el plazo para el pago de, tributo, multa, impuesto o autoliquidación.
En caso de no poder hacer frente a las deudas, Hacienda embargará los bienes de las personas deudoras y su salario, hasta que finalice el pago de la deuda. Eso sí, en muchas ocasiones permite el negociar esos pagos para evitar dejar a las personas en la calle o sin recursos para poder continuar con su día a día. En este sentido, las principales deudas que reclama Hacienda son:
Las personas y empresas que acumulan deudas suelen encontrar problemas para conseguir financiación en bancos o entidades financieras tradicionales. Por eso, repetimos que la mejor opción es la de negociar con el propio ente público cómo se realizarán los pagos. Habrá que pagar a la AEAT los famosos intereses de demora, sí, pero con unos intereses más bajos que los de las entidades tradicionales.