Estar al día con la Seguridad Social es una de las principales obligaciones de todos los trabajadores. Sin embargo, en algunas ocasiones, estos mismos trabajadores, especialmente los autónomos, contraen deudas de las que muchas veces ni siquiera son conscientes, y que pueden condicionar su futuro laboral.
Por esta razón, existen opciones para saber si tienes deudas con la Seguridad Social. A continuación, te explicamos cómo conseguir el certificado de estar al día con la Seguridad Social.
Existen dos deudas fundamentales que puedes contraer con la Seguridad Social: los seguros sociales de los trabajadores y las cuotas de autónomos.
Esta situación se produce cuando un autónomo o una empresa no realiza el pago de los seguros sociales de sus trabajadores, a lo que se le conoce como situación de descubierto.
La deuda se contrae si no se satisfacen estas deudas en un periodo largo de tiempo, incluso cuando el pago se ha realizado fuera de los plazos establecidos, y genera responsabilidad para el empresario.
La otra deuda que se puede contraer con la Seguridad Social es cuando no se abonan las cuotas de autónomos. Es decir, si existe alguna cuota que no hayas pagado.
En este caso, si la cuota de autónomos no se abona en el plazo establecido, el autónomo deberá abonar la deuda con un recargo del 20%.
La consulta de deudas con la Seguridad Social se puede realizar a través de internet. En concreto, cualquier trabajador puede obtener su certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social. Para solicitarlo, tan solo tienes que acceder a este enlace, y acceder con cualquiera de las siguientes opciones:
Una vez el trabajador acceda, podrá ver sus datos personales y el tipo de certificado que quiere solicitar (Genérico, Licitación Contratos Sector Público o Subvenciones), y si quiere conocer la información detallada de la deuda o no.
Una vez elegido el tipo de certificado que se quiere obtener, la aplicación permitirá acceder al documento en formato PDF con el detalle de la deuda, en caso de haberlo, o indicando que no tenemos pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. En caso de que no haya ninguna deuda con la Seguridad Social, el PDF mostrará el texto: “Sin identificadores asociados”.
Hay que tener en cuenta que quienes pueden contraer deudas con la Seguridad Social son únicamente los trabajadores por cuenta propia (autónomos) o las empresas. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, y dado que es la propia empresa la que paga por ellos a la Seguridad Social, respondería la empresa en el caso de haber alguna irregularidad, y no el trabajador. No obstante, un trabajador asalariado también puede solicitar el certificado.
El portal de la Seguridad Social se dirige a dos tipos de personas:
Evidentemente, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social sirve para conocer si el trabajador tiene algún tipo de deuda con este organismo o, en cambio, no tiene nada pendiente.
Pero, ¿qué ocurre si el trabajador no está al corriente de estos pagos? Son varias las consecuencias.
La primera, y quizá la más importante, es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención mientras no pagues la deuda. De hecho, ni siquiera podrás acceder a las prestaciones sociales, como la incapacidad laboral o la paternidad. Por supuesto, tampoco podrás jubilarte si antes no has cancelado estas deudas, incluso si cumples con todas las condiciones para hacerlo.
Además, si tardas mucho en pagarla, aumentarán los recargos y los intereses de demora, hasta el punto de que, si transcurre el tiempo suficiente, la administración puede embargarte tus cuentas. Si, además, tuvieses deudas con la Agencia Tributaria, deberás sumarle otras sanciones que aumenten la carga de la deuda.
La respuesta es no.
Uno de los supuestos que establece la Ley, y que impide la condonación de las deudas con la ley de la segunda oportunidad es, precisamente, las deudas con administraciones públicas, y más concretamente, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Es decir, si siguen existiendo deudas con la Seguridad Social, el trabajador responderá no solo con el patrimonio del negocio, sino también con su patrimonio personal, exponiéndose a un embargo de sus bienes en caso de impago.
En general, la Seguridad Social permite solicitar un aplazamiento de las deudas contraídas, siempre y cuando superen como mínimo el doble del salario mínimo inter-profesional vigente. Es decir, una de seis cuotas de autónomos impagadas.
Por otro lado, si la deuda con la Seguridad Social no supera los 30.000 €, no será necesario ningún tipo de aval o garantía. En caso contrario, el trabajador necesitará disponer de un aval solidario formalizado por la entidad bancaria. Se aplicará el tipo legal del dinero. Si se realiza el aplazamiento sin ningún tipo de aval o garantía, el tipo aplicado será el de demora.