Las criptomonedas se han convertido en uno de los activos preferidos por los inversores españoles. Cada vez son más las personas que se adentran en este mundo tan nuevo y, al mismo tiempo, cada vez más las dudas sobre su tratamiento legal, especialmente su tributación.
La duda no es baladí, ya que muchos inversores tienen sus dudas sobre cómo declarar las ganancias obtenidas por las criptomonedas. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre si debes declarar las criptomonedas en tu borrador del IRPF.
La primera pregunta es clara: ¿hay que declarar las criptomonedas en la declaración de la renta? La respuesta rápida es sí, aunque hay excepciones. En concreto, no deberás declarar las criptomonedas en el IRPF si no reúnes los requisitos de renta para presentar la declaración.
Básicamente, no tendrás obligación de declarar las criptomonedas si has obtenido unas rentas del trabajo inferiores a 22.000 € de un pagador o 14.000 € de varios pagadores, siempre que los ingresos del segundo pagador y siguientes no sean superiores a los 1.500 €.
Tampoco estarás obligado a presentar la declaración y, en consecuencia, a declarar las criptomonedas, si tu inversión conjunta no supera los 1.000 €.
Cada vez que vendas una parte o la totalidad de tu inversión en criptomonedas, tendrás que declarar una ganancia o una pérdida. Por ejemplo, si has adquirido cierto número de bitcoins y vendes, tendrás que declarar con independencia de que nos hayamos desprendido de todos los que compras o solamente de una parte de ellos.
También tenemos que declarar la ganancia o pérdida patrimonial cuando continúas invirtiendo en criptomonedas, pero cambias de una a otra, por ejemplo de bitcoin a Ethereum. Es algo parecido a cuando inviertes en acciones y vendes las de una empresa para comprar las de otra.
Es decir, en las criptomonedas no existe el concepto de traspaso como sí existe en los fondos de inversión. Se trata de una posibilidad legal en la cual es posible vender participaciones en un fondo y comprar en otro sin peaje fiscal. Eso sí, si inviertes en criptomonedas a través de fondos de inversión, podrás beneficiarte de esta posibilidad legal.
Al realizar sucesivas inversiones en criptomonedas, por ejemplo, a través de aportaciones periódicas, puede asaltar la duda de cómo declarar las ganancias de cada una de ellas, ya que la rentabilidad es diferente en cada aportación. Para ello, Hacienda aplica el criterio FIFO (First In First Out). Básicamente, este criterio viene a decir que si realizas sucesivas inversiones en la misma clase de criptomoneda, comprando y vendiendo varias veces, se considera que lo hemos hecho de las primeras que adquieres,
Por ejemplo, si compramos 5 unidades de la misma criptomoneda a 100 unidades monetarias y, posteriormente, otras 5 a 200 y, más tarde, vendemos 7, se considera que hemos vendido las 5 de 100 y 2 de las de 200. Es decir, primero las más antiguas.
Ya hemos visto que es importante declarar la inversión en criptomonedas. Pero, ¿y cuánto se paga? La cuantía depende de la cantidad vendida con la que se hayan obtenido beneficios. Es decir, se paga únicamente por las plusvalías una vez descontados los gastos necesarios para obtenerlas, a las que hay que aplicar los siguientes tramos del ahorro.
En el caso de haber declarado una pérdida, esta se podrá compensar con otras ganancias patrimoniales en el ejercicio en el que se está presentando la declaración y hasta en los cuatro siguientes. También se podrán compensar con otros rendimientos del capital mobiliario, hasta un máximo del 25%.
Para las ventas e intercambios de criptomonedas se ha creado por primera vez una casilla dedicada, la 1626, donde se deberá informar sobre los 'Saldos en monedas virtuales', de "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.
La mayoría de contribuyentes disponen de un exchange donde compran y venden las criptomonedas. Si este exchange está ubicado en el extranjero, como es el caso de Revolut, Coinbase o Binance, el contribuyente estará obligado a presentar también el modelo 720, una declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Sin embargo, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó que algunos aspectos del modelo eran ilegales, instando a España a cambiar los aspectos que contraviniesen la legislación comunitaria. A raíz de ello, Hacienda decidió modificarlo, imponiendo multas menos gravosas en algunos casos y eliminándolas en otros para la totalidad de los contribuyentes.
No obstante, los expertos recomiendan seguir presentando el modelo, especialmente si tienes una inversión superior a los 50.000 € en criptomonedas y otros bienes cuyo valor conjunto supere esta cantidad a 31 de diciembre del ejercicio. Algunos de estos bienes son:
● Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
● Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
● Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En definitiva, y aunque la Ley todavía no ha expresado de manera explícita cómo se declaran las criptomonedas, será necesario incluirlos en la declaración como cualquier otro tipo de activo financiero que genere rentas. De hecho, este año, la Agencia Tributaria ha añadido una casilla específica donde informar de tales rendimientos.
De no hacerlo, podrías enfrentarte a unas sanciones muy graves, de manera que, si no sabes cómo hacerlo, lo mejor es que consultes con un experto.