La historia de la humanidad está marcada por la historia de las relaciones comerciales. El mundo no se entiende sin el desarrollo del comercio, que a su vez está marcado por el desarrollo de ciertos instrumentos económicos y financieros que tenían como objetivo facilitar las interacciones humanas.
Uno de ellos es la letra de cambio, un documento mercantil que garantiza que los pagos se realizan en tiempo y forma. A continuación, te contamos en qué consiste y cuáles son sus principales características.
La letra de cambio es un instrumento comercial que tiene carácter legal y que garantiza que el deudor va a pagar al acreedor, o a otra persona autorizada, en un lugar y fechas determinados de antemano, la cantidad acordada en la operación.
Su origen se remonta a la Italia del siglo XII en Italia, en plena época medieval. Es decir, es un instrumento que cuenta con más de 9 siglos de existencia, y está vinculado a las primeras relaciones comerciales. Posteriormente, llegó a la Península Ibérica como un documento vinculado al contrato de cambio de monedas entre cambistas situados en distintas localidades cuando las comunicaciones no eran seguras ni rápidas.
En realidad, este tipo de documentos tiene una definición propia para las figuras que intervienen en la operación:
● Librador, que es la persona o empresa que emite la letra de cambio y da la orden de pago.
● Librado, quien se compromete a pagar la letra de cambio. Deberá firmarla, quedando de esta manera obligada al pago.
● Beneficiario, tomador, portador o tenedor, que es la persona que efectivamente recibe el dinero. No tiene por qué ser la misma persona que el librador, ya que la letra de cambio se puede transmitir a una tercera persona por endoso. Normalmente, se suelen hacer en favor de un banco o entidad financiera.
Endosar una letra de cambio supone transferir el derecho de cobro del librador a un tercero, que suele ser un banco o entidad financiera. La aplicación más habitual de esta operación es para descontar la letra de cambio, es decir, anticipar su cobro a cambio del pago de intereses en un banco.
En el endoso intervienen tres personas:
● El endosante, que en la emisión de la letra de cambio se corresponde con el librador, y es quien transmite la letra a un tercero.
● El endosatario, aquella persona en cuyo favor se endosa la letra, es decir, quien recibe la letra.
● El avalista, la persona que garantiza el pago de la letra de cambio si el librado no puede hacerle frente.
La letra de cambio permite los endosos de manera indefinida, a no ser que en el contrato figure la cláusula “no endosable”.
La letra de cambio tiene dos usos fundamentales:
● Como medio de pago, siendo un documento que sustituye al papel metálico en transacciones nacionales e internacionales.
● Garantía de pago de crédito, utilizándose para obtener financiación mediante la otorgación de un crédito. De hecho, con este documento, el acreedor puede reclamar legalmente si se produce un incumplimiento.
Para que una letra de cambio tenga validez legal tiene que tener, al menos, los siguientes apartados:
● El lugar de emisión de la letra.
● Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
● Cuantía de la letra de cambio tanto en letras como en números.
● Fecha en que se ha emitido el documento.
● Fecha de vencimiento.
● Datos del emisor (Librador).
● Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
● Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
● Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
● Firma del emisor de la letra de cambio.
● Tasa de impuesto por timbres.
● Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.
Las letras de cambio comparten ciertas características con otros instrumentos financieros, particularmente con el pagaré, y por eso a menudo suelen confundirse. Sin embargo, tienen ciertas diferencias:
● Su propia esencia. La letra de cambio es una orden que da una persona a otra, para pagar una suma de dinero a un tercero. El pagaré es una promesa de pagar una suma de dinero a otra.
● Emisor. En el pagaré es el deudor quien lo emite para comprometerse al pago. En la letra de cambio, por su parte, es el acreedor quien libra el documento para garantizar su cobro.
● Intereses. El pagaré puede incluir intereses en el contrato para aplicar después del vencimiento. La letra de cambio, una vez vencida, mantiene su importe original por la cual debe responder el deudor.
● La letra de cambio es triangular, en el sentido de que intervienen tres figuras. En el pagaré, en cambio, únicamente hay dos posiciones.
● El interviniente en la letra de cambio puede aceptar o no pagar, por lo que pueden presentarse letras no aceptadas o en espera de aceptación. En el pagaré no se requiere aceptación, porque después de ser otorgado, el girador se hace responsable del pago del título.
En España, las letras de cambio se encuentran sujetas a impuestos especiales, que se conocen como timbres. Por esta razón,deben expedirse en impreso oficial o timbre emitido por el Estado. Su importe se encuentra en proporción a la cuantía en que se refleja la letra.
En definitiva, la letra de cambio es un documento mercantil que cuenta con siglos de existencia, y que obliga al deudora pagar una cantidad debida antes de vencimiento. En los últimos siglos, ha sido un instrumento esencial en el comercio nacional e internacional, y todavía sigue utilizándose de manera más o menos habitual.