Todos sabemos que cuando compramos una vivienda tenemos que incluir en nuestras cuentas el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Sin embargo, es menos conocido que en el momento de la formalización de un alquiler también hay que liquidar este impuesto. Por eso es importante saber qué es el modelo 600 del alquiler y cómo rellenarlo.Tradicionalmente, el pago de este impuesto no se ha exigido ni perseguido por parte de las comunidades autónomas, puesto que no representaba cantidades muy elevadas y casi les cuesta más dedicarse a perseguir a quien no lo declara que dejarlo pasar, aunque si bien, existe desde 1993 y es obligatorio en varias comunidades autónomas.Sin embargo, en el último año la Comunidad de Madrid incluyó este requisito para poder acceder a la desgravación de hasta 1.000€ en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que ha provocado que las aguas del río se remuevan y se preste mayor atención a este hecho imponible, antes prácticamente desconocido.Este impuesto grava, es decir, nace como consecuencia de la transmisión onerosa del derecho. Y la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados indica que cuando el inquilino adquiere el derecho sobre la vivienda durante un periodo de tiempo, a cambio de un precio, se trata de una adquisición onerosa.Lee también: Ayudas para el alquiler de viviendas
Aunque la autoridad en materia del impuesto de ITP y IAJD recae sobre las comunidades autónomas y deberías asegurarte de conocer las tablas de gravámenes que tiene la comunidad en la que vas a alquilar una vivienda, por lo general, la mayoría se acogen al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en su artículo 12 establece los tipos por defecto si la comunidad no ha establecido otros distintos.Hasta 30,05 euros0,09 eurosDe 30,06 a 60,10 euros0,18 eurosDe 60,10 a 120,20 euros0,39 eurosDe 120,21 a 240,40 euros0,78 eurosDe 240,41 a 480,81 euros1,68 eurosDe 480,82 a 961,62 euros3,37 eurosDe 961,63 a 1.923,24 euros7,21 eurosDe 1.923,25 a 3.846,48 euros14,42 eurosDe 3.846,49 a 7.692,95 euros30,77 eurosDe 7.692,96 en adelante0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracciónPara calcular cuánto hay que pagar, debemos tomar el importe total del alquiler anual y multiplicarlo por los años sobre los que se ha firmado el contrato de alquiler.Supongamos que pagamos 850€ de alquiler mensualmente, el total anual sumaría (850€ x 12 meses), 10.200,00€, y hemos firmado el contrato de alquiler para 3 años, por lo que el importe total sobre el que se firma el alquiler es de 10.200€ x 3 años = 30.600€.Como el importe total supera los 7.692,96€, tendremos que abonar en todos los tramos anteriores y calcular cuánto excedemos:30.600€ - 7.692,95€ = 22.907,05€.Esta cifra la dividimos entre fracciones de 6,01€ (22.907,05€/ 6,01€) lo que da como resultado 3.811,49 fracciones que hay que multiplicar por 0,024040.Esto arroja un resultado de 91,63€ en el último tramo del impuesto.Por tanto, el total del ITP que deberíamos abonar por este alquiler sería de: 0,09 + 0,18 + 0,39 + 0,78 + 1,68 + 3,37 + 7,21 + 14,42 + 30,77 + 91,63 = 150,52€.Lee también: Guía básica para alquilar tu casa
Lo primero que debemos rellenar para presentar el modelo 600 son los datos de la Delegación de Hacienda a la que va destinado el documento, así como la fecha de la operación y de presentación y el concepto por el que se tributa. Por lo general, cuando realizamos este trámite de manera telemática todos estos apartados son muy intuitivos e incluso se autocompletan automáticamente.A continuación, debemos identificar quién es el sujeto pasivo e introducir todos los datos de identificación: Documento Nacional de Identidad, residencia, teléfono de contacto, etc. El sujeto pasivo del impuesto es la persona que ha adquirido el bien, es decir, el comprador. El transmitente, al que también hay que identificar, es el vendedor.También está la opción de identificar a la persona que actúa en representación del comprador o sujeto pasivo, que por lo general suele ser una gestoría a la que se encarga la presentación de dicho modelo si no tienes el tiempo o los conocimientos para hacerlo por tus propios medios.Hay que aclarar también si se trata de un documento administrativo, judicial, mercantil, notarial o privado, así como los datos del notario y del municipio donde se formaliza si esto es necesario.Para un contrato de alquiler, únicamente habría que señalar que es un documento privado, a no ser que haya una empresa o sociedad actuando como sujeto pasivo o transmitente, con lo que sería un documento mercantil. Sin embargo, como no hay que dar fe ante notario por un alquiler, esta parte podemos obviarla.Los datos del inmueble también deben quedar reflejados y para rellenar esta parte debes tener a mano un recibo del IBI en el que se refleja si es una vivienda rústica o urbana, el valor catastral y la referencia.En la parte de autoliquidación hay que incluir los datos de la operación y el importe del impuesto, así como la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. También hay que tener en cuenta si podemos aplicar alguna bonificación o deducción.Una vez tengamos estos apartados rellenos, sólo quedaría añadir el cálculo del impuesto a pagar tal.Si necesitas una ayudita extra, en Vivus podemos ofrecerte un préstamo rápido de hasta 1.100 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas) para poder hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. Es muy sencillo y solo te tomará diez minutos. ¡Apenas hay papeleo!