En 2015 se aprobó en España la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, y puedes consultarla en este enlace.
[¿Necesitas una ayuda este mes? Solicita tu préstamo aquí] Aún a día de hoy muchas familias y autónomos desconocen que gracias a esta Ley podrían entrar en un proceso concursal equivalente a las bancarrotas de las empresas. Y por ese motivo en este artículo trataremos de arrojar un poco de luz sobre este asunto.
El nombre de esta normativa, Ley de Segunda Oportunidad, no es aleatorio. Con él se pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario puede volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible.
La Ley permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor. Si este es un particular se resolverá en los juzgados de Primera Instancia, mientras que si es un empresario se hará por la vía mercantil.
Cualquier particular o autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando cumpla dos requisitos:
Hay que demostrar que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso y que se ha pagado todo lo posible a los deudores. En otras palabras, el solicitante no puede tener ni dinero ni activos para afrontar sus deudas.
Este punto es bastante polémico porque puede dar lugar a dobles interpretaciones. Se considerará que el deudor ha obrado de buena fe si:
La conclusión es que el particular o autónomo que cumpla estas premisas y quiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debería primero intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el acreedor.Solo si la vía de la negociación falla debe recurrir a esta medida tan drástica. Eso sí, ha de tener claro que el proceso es lento y puede llegar a ser costoso, ya que será necesario contratar un abogado.
Esta Ley permite cancelar la deuda que queda pendiente tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble. Las que no se pueden cancelar son las deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, en el caso de una hipoteca, si la deuda es de 150.000 euros y el banco ejecuta el inmueble y lo subasta por 100.000, la Ley de Segunda Oportunidad podría cancelar los 50.000 euros de deuda que le quedan al deudor.
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