La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador tiene secuelas definitivas que le impiden realizar su trabajo o disminuyen su capacidad laboral como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o después de habérsele diagnosticado una enfermedad profesional.
En la mayoría de casos, la situación de incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, aunque no siempre es así. En esta situación, el trabajador puede estar un máximo de 545 días, aunque se puede prolongar de manera excepcional 180 días más, en lo que se conoce como demora de calificación.
Si durante ese tiempo se considera que las lesiones que sufre el trabajador van a ser permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua podrían iniciar el expediente de incapacidad permanente.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones que tenga la persona trabajadora:
➢ Incapacidad permanente en grado parcial: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual,pero no le impide realizar las tareas fundamentales.
➢ Incapacidad permanente total: impide al trabajador la realización de todas las tareas fundamentales de su presión habitual, pero no de otra profesión. Es decir, este grado de incapacidad le inhabilita para realizar sus tareas habituales, pero podría realizar otras. Este es el caso, por ejemplo, de un operario de grúa que pierde la funcionalidad total de una mano.
➢ Incapacidad permanente absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
➢ Incapacidad permanente en grado de gran invalidez: en este caso, el trabajador no solo está incapacitado para todo tipo de trabajo, sino que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su vida, como comer, vestirse o moverse.
La incapacidad permanente da derecho a una prestación contributiva por parte de la Seguridad Social, que depende de diferentes factores, como la edad del trabajador, su base de cotización, si tiene o no cónyuges a cargo o el grado de incapacidad a que se tenga derecho:
➢ En el caso de la incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho al equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que determina la prestación por incapacidad temporal.
➢ Para la incapacidad permanente total, la prestación se calcula aplicando un porcentaje del 55%de la base reguladora. En el caso de que se considere una incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual, la prestación aumentará hasta el 75% de la base reguladora del trabajador.
➢ En el caso de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión será vitalicia, y del 100% de la base reguladora.
➢ Por último, si se considera una gran invalidez, el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, que puede complementarse con un complemento destinado a que la persona inválida pueda remunerar a una persona que le atienda.
En cualquiera de estos supuestos, existe una cuantía máxima de pensión por incapacidad permanente. En el año 2022, esta cuantía máxima que se puede recibir es de 2.775,17 €/mes, lo que equivale a una cuantía de 38.852.38 € al año. No obstante, esta cuantía podría aumentar en caso de gran invalidez o encaso de que exista un recargo de prestaciones.
Para tener derecho a la prestación por incapacidad permanente, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos:
➢ Tener una cotización previa antes de solicitar la incapacidad,dependiendo del tipo de incapacidad y de la causa que lo generó.
➢ Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Salvo excepciones, la incapacidad solo se puede solicitar cuando el trabajador esté trabajando o en situación de asimilado al alta.
➢ Un médico debe diagnosticar la situación médica de carácter permanente o sin posibilidad de mejora a corto plazo.
Además, dependiendo del origen de esta incapacidad laboral, se deberá haber cotizado más o menos:
➢ Por enfermedad común se requerirá un mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores. Entre estas enfermedades se incluyen algunas como la arterioesclerosis, lumbalgia, migraña, párkinson, pérdida de visión o un cáncer.
➢ Accidente no laboral fuera del trabajo, para el que no existe un periodo mínimo de cotización.
➢ Accidente laboral, incluidos los desplazamientos al trabajo o por el mismo (in itinere). Tampoco se exige un periodo mínimo de cotización.
➢ Enfermedad profesional debido a los riesgos sufridos en el trabajo,para el que tampoco se requieren periodos mínimos de cotización.
El procedimiento de concesión de la incapacidad permanente se puede iniciar de tres formas diferentes:
➢ De oficio, por iniciativa de la entidad gestora, cuando el trabajador proceda de una incapacidad temporal y haya sido dado de alta por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente. También puede ser solicitada a petición de la Inspección de Trabajo o por parte del Servicio Público de Salud.
➢ A solicitud de las entidades colaboradoras que aportan el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente.
➢ A petición del interesado, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, aportando toda la documentación personal y específica que se indica dentro del modelo de solicitud.
Una vez iniciado el procedimiento, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará un dictamen o propuesta,teniendo en cuenta el informe médico elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. En este proceso se determinará la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se instará la revisión a la incapacidad permanente por agravación o mejoría.
En definitiva, la incapacidad permanente constituyen una de las principales coberturas de la Seguridad Social, ya que habilita que los trabajadores puedan acceder a una pensión en caso de que estén inhabilitados para el ejercicio de su actividad habitual.