La paga extra o gratificación extraordinaria es un derecho fundamental de los trabajadores que viene recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que establece dos gratificaciones al año. No obstante, por convenio colectivo puede llegar a establecerse un número superior, pudiéndose crear la denominada “paga de beneficios”, que funciona exactamente igual y que se abona habitualmente durante el primer trimestre de cada ejercicio.
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De las dos pagas extras recogidas por el Estatuto de los Trabajadores, una de ellas se abona en el período navideño, la famosa paga extra de Navidad que tanto agradecen nuestros bolsillos; mientras que la otra viene determinada por lo que se fije en un posible convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los trabajadores, aunque normalmente se abona en verano.Sin embargo, también existe la opción de prorratear las pagas extras, siempre y cuando el convenio colectivo no lo prohíba expresamente y exista acuerdo entre el empresario y el trabajador. En estos casos, lo que se hace es pagar mes a mes la parte correspondiente a la cantidad total a la que ascienden las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si un trabajador tiene derecho a dos pagas extras anuales por importe de 1.200 euros cada una, al prorratearse cobraría 200 euros extras cada mes (200 x 12 = 2.400 €).En lo que se refiere a la cuantía, el empresario no goza de libertad para fijarla, sino que esta viene determinada normalmente por el convenio colectivo. No obstante, ninguna paga extra puede ser inferior a 30 días del salario base fijado o del salario mínimo interprofesional. Lo que queremos decir con esto es que los complementos extra salariales como dietas o transporte no se incluyen en la paga extra, sólo el salario base.Llegados a este punto es importante tener claro el período de devengo de la paga extra, que es el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a cobrar la paga extraordinaria íntegra. Este período se establece por convenio colectivo y puede ser anual, semestral, cuatrimestral…, siendo el semestral el más habitual. Lo que esto significa es que si nuestro período de devengo fuese semestral, deberíamos trabajar seis meses completos en la empresa para percibir la paga extra completa, de lo contrario, percibiríamos la parte proporcional al período trabajado.Respecto a la cotización a la Seguridad Social de las pagas extras, dado que estas tienen consideración de salario, cotizan como tal. Independientemente de cuál sea la forma de pago establecida para las mismas, la empresa cotizará mes a mes a la Seguridad Social por estas pagas extras, de forma que nuestra cotización mensual estará formada por el salario del mes y la parte correspondiente al pago de las pagas extras semestrales.