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Renta 2019 | ¿Quién está obligado a declarar a Hacienda la renta?

6/5/2020
Renta 2019 | ¿Quién está obligado a declarar a Hacienda la renta?
Autor
Remo

Una pregunta eterna: ¿quién está obligado a declarar Hacienda la renta? Cada año, una de las preguntas más repetidas cuando se inicia la campaña de la renta. Aunque a priori puede parecer complicado encontrar una respuesta, en realidad es bastante sencillo.La propia Agencia Tributaria explica de forma muy clara en su página web quién tiene la obligación de declarar y cuáles son las circunstancias que eximen al contribuyente de hacerlo. Existen una serie de límites, en función del nivel de ingresos y de su origen, por debajo de los cuáles las personas físicas no están obligadas a presentar su declaración de la renta (aunque pueden hacerlo si lo desean).Como veremos a continuación, estos límites son diferentes en función del tipo de ingreso que se perciba. La AEAT diferencia, principalmente, entre rendimientos procedentes del trabajo y rendimientos procedentes del capital, aunque también existen otros supuestos que, de cumplirse, obligan a presentar la declaración de la renta.Consulta también: Cómo pedir el borrador de la Renta 2019

a) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO

+ ¿Qué son los rendimientos íntegros del trabajo?

Los rendimientos del trabajo son aquellas contraprestaciones, dinerarias o en especie, que proceden directa o indirectamente del trabajo personal. Algunos ejemplos son:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje.
  • Las remuneraciones por gastos de representación.
  • Las aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
  • Los rendimiento derivados de impartir cursos, coloquios y seminarios.
  • Las becas.
  • Etc

Puedes consultar la lista completa aquí.

+ ¿Cuál es el límite a partir del cuál se está obligado a declarar?

Con carácter general, todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo están obligados a presentar la declaración de la renta, salvo aquellos que no lleguen a unos ciertos límites de renta. Estos límites son los siguientes:

  1. Si los rendimientos del trabajo proceden de un único pagador, el límite se establece en 22.000 euros anuales. Quienes hayan ingresado menos de esa cantidad no están obligados a presentar la declaración.

Este límite también se aplica en el caso de que se haya percibido el ingreso de varios pagadores, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no exceda los 1.500 euros brutos anuales.Tampoco están obligados a presentar la declaración aquellas personas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria (mediante la presentación del modelo 146).

  1. Si los rendimientos del trabajo proceden de dos o más pagadores, el límite se establece en 14.000 euros anuales, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros brutos anuales.

Este límite también se aplica en otros casos:

  • Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no tiene obligación de retener.
  • Cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Lee también: ¿Qué pasa con mi declaración de la renta si tengo 2 pagadores?

b) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES

+ ¿Qué son los rendimientos íntegros del capital mobiliario?

Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario, entre otros:

  • Los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general.
  • Los dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades.
  • Los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • Los rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales.
  • Los gastos deducibles.
  • Etc

Puedes consultar la lista completa aquí.

+ ¿Qué son las ganancias patrimoniales?

Algunos ejemplos de ganancias patrimoniales serían los rendimientos derivados de:

  • La venta de acciones.
  • La venta de fondos cotizados (ETFs).
  • La venta de fondos de inversión.
  • La venta de inmuebles.
  • La venta de opciones y futuros.

Se encuentran regulados por los artículos 33.1 y 33.2 de la LIRPF, donde puedes consultar la lista completa.+ ¿Cuál es el límite a partir del cuál se está obligado a declarar?Todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en el caso de sus rendimientos del ahorro superen conjuntamente los 1.600 euros.Por tanto, si tus ganancias procedentes de intereses de cuentas corrientes, depósitos, dividendos de acciones o reembolsos de fondos de inversión no superan la cifra de 1.600 euros, no tienes obligación de presentar tu declaración de la renta.Lee también: Desgravaciones del plan de pensiones en la renta 2019

c) OTROS CASOS QUE OBLIGAN A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Además de los anteriores, existen otros casos en los que el contribuyente también está obligado a presentar la declaración de la renta. Si obtiene más de 1.000 euros procedentes de alguna de estas fuentes, debe presentar su declaración:

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Lee también: Qué es la Casilla 505 de la declaración de la renta

¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta?

Existen unos supuestos en los que el contribuyente no está obligado en ningún caso a presentar la declaración de la renta. Se trata de las personas que durante el ejercicio fiscal de 2019 hayan obtenido como rentas:

  • Menos de 1.000 euros anuales que pueden proceder de rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
  • Los que declaren en exclusiva unas pérdidas patrimoniales por importe inferior a 500 euros.

Debemos tener en cuenta que todos estos supuestos que hemos analizado se aplican tanto en el caso de la tributación individual como de la tributación conjunta.Esperamos habrr resuelto todas tus dudas y que después de leer este artículo tengas claro si estás obligado o no a hacer la declaración de la renta.

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