La falta de transparencia en algunas de las cláusulas establecidas en los contratos firmados entre entidades financieras y particulares está trayendo de cabeza a las instituciones.No obstante, la jurisprudencia ampara cada día más al ciudadano, justificándose en el desconocimiento sobre productos financieros que el particular posee y que las instituciones financieras aprovechan para colocar algunos de estos productos.Lo vimos con las preferentes y en los últimos meses están saliendo a la luz las abusivas cláusulas suelo impuestas en ciertas hipotecas. Repasemos qué son y cómo reclamarlas.
Las cláusulas suelo son un apartado contractual entre la entidad bancaria, que ofrece la financiación, y la persona física o jurídica, que la solicita. Esta, en concreto, aplica a las hipotecas a tipo de interés variable, estableciendo un tipo de interés mínimo. Es decir, si el Euribor más el diferencial pactado fuese menor que dicho mínimo, el que aplica es el tipo establecido como cláusula suelo.En décadas anteriores, esta cláusula no originó el revuelo que ahora mismo provoca puesto que el Euribor y los tipos de interés eran altos y rara vez las entidades financieras tenían la necesidad de aplicar este tipo mínimo establecido en las bases de la hipoteca concedida.Sin embargo, debido a la crisis económica de 2008 y a la inyección de liquidez por parte de los bancos centrales en la economía, estamos viviendo una bajada de los tipos de interés a niveles históricos.Desde febrero de 2016 el Euribor está en tipos negativos, lo que hubiera provocado una bajada importante en las cuotas de amortización de las hipotecas de no aplicarse ese suelo, también conocido como límite a la variabilidad o limitación a la bajada del tipo de interés.
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo en determinados contratos hipotecarios al considerarse abusivas por parte de los magistrados. Los motivos han sido, entre otros:
En definitiva, los bancos podían prever fácilmente cuál era la consecuencia de la aplicación de dicha cláusula en el contrato hipotecario y, sin embargo, ni en los folletos informativos precontractuales ni en la información facilitada con anterioridad a la firma del contrato se hace una referencia explícita a cómo afecta esto al consumidor.Es por ello por lo que se genera una avalancha de reclamaciones que se regula a través del Real Decreto-ley 1/2017.
Imaginemos que en abril de 2006 firmamos una hipoteca por 20 años de 120.000 € a un tipo de interés determinado por el Euribor + 0,8% de diferencial, con un suelo del 3%.Debido a la bajada de tipos, desde abril de 2009 se hubiese empezado a aplicar el tipo suelo que, a día de hoy, supondría pagar 142,02 € más de cuota mensual.Por tanto, actualmente hubiésemos pagado 12.263,95 € más debido a la cláusula suelo que si esta no estuviera reflejada en nuestra hipoteca.
Debes tener en cuenta que la cláusula suelo de por si no es ilegal, para poder reclamar la eliminación de esta limitación a la baja del tipo de interés hay que cumplir dos condiciones básicas:
Si cumples los requisitos, no te lo pienses y reclama la devolución del dinero a tu banco.
Hay dos opciones:
El decreto que comentábamos hace unas líneas, obliga a las entidades financieras a ofrecer un procedimiento para encauzar estas reclamaciones por los afectados, para evitar la presentación de una demanda en los juzgados correspondientes.Este procedimiento es completamente voluntario. Una vez que presentas tu reclamación a la entidad financiera, esta puede estimarla como procedente o no. Si es considerada procedente, calcularán la cantidad estimada a devolver más los intereses legales sobre las cantidades que pagaste de más.Para comprobar si este cálculo es correcto no basta únicamente con calcular la diferencia entre cuotas, pues al haber pagado más intereses de los que te correspondían, la amortización de capital fue menor de la que debería haber sido. Por tanto, debes calcular la amortización de la hipoteca con los intereses que te correspondían y sumar los intereses legales aplicando el tipo de interés legal del dinero de cada año sobre la diferencia de cada una de las cuotas.Si estás de acuerdo con la cantidad estimada por la entidad bancaria y aceptas el cálculo que esta hace, tendrás diversas opciones para recuperar tu dinero. Por lo general, suelen devolverte la cantidad estipulada en efectivo, sin embargo, pueden también ofrecerte aprovechar esta cantidad para contratar algunos de sus productos o para amortizar parte del capital vivo de la hipoteca, si esta siguiese vigente.
Si tu banco desestima la reclamación presentada extrajudicialmente o no estás de acuerdo con la cantidad que te ha estimado, puedes optar por la vía judicial. Es decir, rechazar el acuerdo e ir a juicio.Mucha gente opta primeramente por la vía extrajudicial, pues el procedimiento judicial tiene costes. Si el juez decidiese que el banco ha sido justo en su cálculo, tendrás que hacer frente a las costas del juicio. Ahora bien, si obtienes una sentencia que sea más ventajosa para ti de lo que se te proponía por la vía amistosa, el banco tendrá también que abonar las costas del juicio, incluyendo a tu abogado y tu procurador.
La ley no establece por sí misma un plazo máximo para poder optar por una reclamación, ya sea extrajudicial o judicial, sin embargo, lo mejor es comenzar este proceso cuanto antes.Una vez que presentas la reclamación en tu entidad bancaria, en tres meses como máximo deberíais llegar a un acuerdo y el banco abonarte la cantidad. Si no has recibido respuesta, no estás de acuerdo con la cantidad calculada por la entidad o aceptas la propuesta, pero el banco no te ha abonado el dinero transcurridos estos tres meses, deberías ponerte en contacto con un abogado para comenzar a dar pasos en la vía judicial.