Los planes de pensiones son uno de los productos más interesantes para ahorrar de cara a tu jubilación. Además, tienen una serie de beneficios fiscales que hacen quesea muy atractivo para los ahorradores. Pero, ¿qué ocurre con el rescate? ¿Cuáles la mejor forma de rescatar un plan de pensiones de forma inteligente?
La cuestión no es baladí, ya que el rescate de un plan de pensiones tiene consecuencias, especialmente a nivel fiscal, que deben ser analizadas detenidamente para evitar perder dinero en el camino.
El rescate de un plan de pensiones consiste en transformar los derechos consolidados (aportaciones más rentabilidad obtenida) en dinero líquido que se pueda disfrutar tras la jubilación.
A diferencia de lo que ocurre con otros productos, como los fondos de inversión o las acciones, los planes de pensiones no son un producto líquido. De hecho, ni siquiera se puede rescatar de forma libre. Existen unos supuestos en la ley que permiten hacer este rescate:
● Jubilación, ya sea esta parcial o alguna delas modalidades que contempla la ley, como jubilación parcial o jubilación anticipada.
● En caso de incapacidad laboral, tanto total como permanente, para la profesión que ejerces actualmente.
● Si sufres una enfermedad grave, acreditada con un certificado médico, ya sea de la Seguridad Social o de una entidad concertada.
● Si el titular fallece, en cuyo caso podrá ser rescatado por los beneficiarios designados por éste en el momento del cambio de titular.
● Por desempleo o por estar afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), para lo cual tendrás que estar dado de alta en el SEPE y acreditar que la situación en la que te encuentras no es voluntaria.
● Ante un desahucio o ejecución de la vivienda habitual.
● A los diez años desde la primera aportación,siendo este el único supuesto que no exige más requisitos. Eso sí, solo podrás rescatar las aportaciones que ya hayan cumplido diez años, por lo que es una modalidad de rescate parcial del plan de pensiones.
Los planes de pensiones, como productos financieros especiales que son, tienen unas características fiscales únicas y diferentes al resto. Por un lado,porque las aportaciones son deducibles en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero también por su especial tratamiento cuando se produce el rescate.
De hecho, el legislador ha querido que los derechos consolidados del plan de pensiones tributen igual que la pensión de jubilación. Por eso, la pensión forma parte de la base general y tributa como de los rendimientos del trabajo, y no como rendimientos del capital mobiliario como el resto de productos financieros.
Esta base general tiene unos tramos, que son los siguientes, en función de la renta:
Existen dos modalidades para rescatar el plan de pensiones:
● En forma de capital, a través del cual se reciben todos los derechos consolidados del plan de pensiones de golpe.
● En forma de renta, o de rescate parcial, en el que cobrarías una cantidad mensualmente, de forma trimestral, semestral... En la mayoría de casos, será el propio beneficiario quien establecerá la periodicidad y el dinero que quiere retirar en cada mensualidad.
● De forma mixta, que mezcla las dos anteriores.Es decir, una parte se cobra en forma de capital y la otra en forma de renta periódica. En este caso, el rescate también es parcial.
● En forma de rentas vitalicias, una modalidad a través de la cual se llega a un acuerdo con la entidad bancaria para que haga cálculos y estire ese dinero. Esta modalidad no siempre está presente, y depende de las condiciones que establezca la entidad con la que se contrata el plan.
La forma en la que se rescata el capital del plan de pensiones tiene consecuencias tributarias que pueden llegar a ser muy severas. Así, si decides rescatar todo el plan en forma de capital de golpe,tienes que saber que Hacienda considera que has obtenido ingresos de esa cuantía y, en consecuencia, tributarás en las escalas más altas del impuesto.
No obstante, si recuperas todo tu dinero de golpe, existe una bonificación por parte de Hacienda para los derechos consolidados generados hasta 2007, que cuentan con una exención del 40% en el IRPF, aunque en el País Vasco no hay restricción temporal. Las aportaciones realizadas a partir de 2007 no cuentan con esta exención, y solo podrás aplicarla durante el año en el que te jubiles y en los tres siguientes.
Para que entiendas mejor su efecto, si recuperas 100.000 € de tu plan y el 50% es anterior a 2007, la Agencia Tributaria sólo tendría en cuenta 30.000 euros a efectos de sumarlos al IRPF. A todo ello habrá que sumarle el resto de ingresos del contribuyente, especialmente la pensión pública, por lo que el impacto fiscal puede ser aún mayor si cabe.
En cambio, si decides rescatar el plan de pensiones en forma de renta, tributarás únicamente por la renta obtenida cada año, que probablemente sea similar ala obtenida en otros años. Esto quiere decir que los impuestos que pagues serán similares a los de otros ejercicios.
En definitiva, a nivel fiscal, es más conveniente rescatar el plan de pensiones en forma de renta. No obstante, una opción a considerar puede ser rescatar de forma mixta, haciendo cálculos para conocer el punto exacto en el que tus ingresos no pasan a tributar en escalas más altas. Esta es,probablemente, la forma más inteligente de rescatar tu plan de pensiones.
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