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¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?

9/2/2022
¿Cómo secalcula la prestación por desempleo? | Vivus.es
Autor
Aurelio Jiménez

La prestación por desempleo es un derecho que todos los trabajadores tienen y que puede suponer la diferencia entre no poder hacer frente a los gastos del día a día mientras buscas un nuevo empleo y sí poder hacerlo.

Por lo tanto, es un derecho básico y fundamental tanto en un sentido abstracto como en un sentido concreto. Sin embargo, no todo el mundo sabe cómo calcular su prestación por desempleo.

Eso es lo que vamos a tratar de resolver hoy. Vamos a explicar cómo se calcula la prestación por desempleo, para que sepas de cuánto dinero puedes disponer si te quedas en paro y, en consecuencia, puedas planificar correctamente tus próximos pasos.

Eso sí, recuerda que es conveniente pasar en el paro la menor cantidad de tiempo posible… ¡Aunque tengas derecho a agotarlo!

Requisitos de la prestación por desempleo

Lo primero que tienes que tener en cuenta para cobrar la prestación por desempleo es si cumples o no con los criterios que exigen.

En concreto, el criterio que deberás cumplir es el de haber trabajado durante 360 días en los últimos seis años desde el momento en que quedes en el desempleo. Si es así, podrás acceder a la prestación por desempleo.

¿Cuánto dura la prestación por desempleo?

Ahora bien, ¿porcuánto tiempo podré disfrutar de la prestación por desempleo? Bueno, pues eso va a depender de los años acumulados durante los últimos seis años.

El máximo será de 720 días en el caso de haber cotizado más de 2160 días, y el mínimo de 120 días si sólo has cotizado el mínimo (360 días). Entre estos dos puntos, existe un rango enorme, que te mostramos a continuación:

·      Desde 360 hasta 539 días trabajados: derecho a 120 días de prestación por desempleo.

·      Desde 540 hasta 719 días trabajados: derecho a 180 días de prestación por desempleo.

·      Desde 720 hasta 899 días trabajados: derecho a 240 días de prestación por desempleo.

·      Desde 900 hasta 1079 días trabajados: derecho a 300 días de prestación por desempleo.

·      Desde 1080 hasta 1259 días trabajados: derecho a 360 días de prestación por desempleo.

·      Desde 1260 hasta 1439 días trabajados: derecho a 420 días de prestación por desempleo.

·      Desde 1440 hasta 1619 días trabajados: derecho a 480 días de prestación por desempleo.

·      Desde 1620 hasta 1799 días trabajados: derecho a 540 días de prestación por desempleo.

·      Desde 1800 hasta 1979 días trabajados: derecho a 600 días de prestación por desempleo.

·      Desde 1980 hasta 2159 días trabajados: derecho a 660 días de prestación por desempleo.

·      Desde 2160 días trabajados: derecho a 720 días de prestación por desempleo.

¿Y cuánto voy a cobrar?

Naturalmente, también nos interesará saber cuánto vamos a cobrar. Para averiguarlo, tendremos que sumar las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días y dividirlo entre 180. Con esto, conseguiremos la base reguladora diaria, la cual deberemos multiplicar por 30 para obtener la base reguladora mensual.

Con esta información en la mano, podemos hacer nuestros cálculos, sabiendo que, durante los primeros seis meses en los que empecemos a cobrar la prestación por desempleo, ésta será del 70% de la base reguladora mensual.

Después de esos seis meses, pasará a ser del 50% durante el resto del tiempo en que estemos cobrándola. No obstante, hay que tener en cuenta que, a lo que cobremos, se nos aplicará la retención del IRPF y de la Seguridad Social.

Además, existe un tope mínimo. Este tope mínimo dice que el perceptor que no tenga hijos a su cargo deberá recibir una prestación de una cuantía que no podrá ser inferior al 80% del IPREM, siendo del 107% mensual si tiene al menos un hijo a su cargo.

Lógicamente, se entiende que la persona que tiene hijos a su cargo está en una situación de mayor vulnerabilidad que quien no los tiene.

Por otro lado, también hay un tope máximo, que puede ser del 175%, del 200% o del 225% del IPREM, dependiendo de si no se tienen hijos a cargo, si se tiene uno o si se tienen dos o más, respectivamente.

Se aplica la misma lógica que en el caso anterior: aquellas personas con hijos merecen cobrar más porque su situación es más difícil.

El subsidio de desempleo

Lo que hemos comentado hasta el momento sirve para la prestación por desempleo. Pero, seguramente, también hayas oído hablar en alguna ocasión del subsidio de desempleo.

En ocasiones,ambos conceptos se confunden, pero lo cierto es que no son lo mismo. El subsidio por desempleo es aquella prestación a la que podemos acudir en el caso de agotar la prestación por desempleo.

Para acceder al subsidio de desempleo deberemos haber consumido por completo la prestación por desempleo y carecer de rentas (de cualquier tipo) superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Si cumplimos con estos requisitos, podremos recibir el subsidio de desempleo, una prestación que dura seis meses y que se pueden prorrogar por otro año más (un total de 18 meses).

La cuantía del subsidio de desempleo es del 80% del IPREM, o lo que es lo mismo, 426 euros mensuales. Por supuesto, no es una cantidad suficiente para vivir, pero es una cierta ayuda para aquellas personas que, estando sin trabajo, ya no tienen la posibilidad de recibir la prestación por desempleo porque la han agotado (sea porque era muy poca ya en origen o porque están tardando mucho en encontrar trabajo).

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