¿Sabes cuáles son las diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo? Cada vez que una persona se queda sin empleo, se inicia una travesía para solicitar una prestación mientras dure la situación de desempleo. Sin embargo, en ocasiones, esta percepción se confunde con el subsidio por desempleo, cuando en realidad son términos bastante diferentes que tienen implicaciones distintas.
Pero, ¿en cuáles son las diferencias entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo? Estas son sus principales diferencias.
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La prestación por desempleo es una percepción contributiva que el trabajador recibe según los años que haya estado cotizando a la Seguridad Social, por la extinción de la relación laboral con la empresa para la cual trabajaba.
El requisito fundamental para recibir esta prestación es que la pérdida de empleo se produzca de forma involuntaria como consecuencia de un despido, la finalización de un contrato o por un ERE o ERTE. Es decir, no se cobrará si el trabajador abandona libremente su puesto por una baja voluntaria. Además, el trabajador necesitará cumplir los siguientes requisitos para cobrar la prestación:
El importe recibido depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. El importe diario que se recibe es el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de prestación y el 50% a partir del día 181 y hasta el final de la misma.
Por ejemplo, para un trabajador que tenga una base de cotización en el último año de 1.500 € al mes, su base reguladora diaria será de unos 50 €. Por tanto, recibirá 35 € diarios (unos 1.050 € al mes) durante los 180 primeros días y 25 € diarios (unos 750 € al mes) durante los siguientes días restantes hasta finalizar el cobro de la prestación.
El periodo mínimo cotizado para poder disfrutar de la prestación por desempleo es de un año, que corresponde a cuatro meses de prestación. A partir de ahí, cada seis meses cotizados la duración de la prestación aumenta en dos meses, hasta un límite de 24 meses. La duración se puede ver en la siguiente tabla:
Periodo cotizado (en días)
Duración prestación (Días)
360 - 539 120
540 - 719 180
720 - 899 240
900 - 1079 300
1080 - 1259 360
1260 - 1439 420
1440 - 1619 480
1620 - 1799 540
1800 - 1979 600
1980 - 2159 660
Más de 2159 720
En caso de haber trabajado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad para calcular el periodo de ocupación cotizada.
La solicitud de la prestación contributiva debe hacerse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a que se produzca la situación legal de desempleo. Si la petición se realiza fuera de plazo, el solicitante tendrá derecho a que se apruebe la prestación a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, descontando el pago de las jornadas de demora.
El subsidio por desempleo, por su parte, se recibe cuando el trabajador ha cotizado menos de un año. Es decir, no es una prestación contributiva, en el sentido de que no se cumplen los requisitos para acceder a ella mediante prestación, así que se tienen en cuenta otros elementos para recibir la percepción.
Al igual que ocurre con la prestación, el requisito principal para acceder al subsidio es estar en situación legal de desempleo. Además, es necesario acreditar lo siguiente:
La cuantía mensual del subsidio de desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2020 se establece en 548,60 € mensuales (es decir, 438,88 € al mes). El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 a 15 del mes inmediatamente siguiente a cuando se produzca su devengo.
Al igual que ocurre con la prestación por desempleo, la duración del subsidio de desempleo depende del número de meses cotizados, y dependen de si se tienen, o no, responsabilidades familiares:
La solicitud por desempleo debe realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde la jornada posterior a la que se pierda el puesto de trabajo.
Como se puede ver, las diferencias entre subsidio de desempleo y prestación por desempleo dependen, básicamente, de cuánto tiempo se haya cotizado, de la duración y la cuantía de la percepción.En principio, para saber cuál de las dos te corresponde, basta con saber si se ha cotizado más o menos de un año, aunque existen excepciones a la regla general que es conveniente conocer.