¿Puedes cobrar la pensión de jubilación mientras sigues trabajando? Es una duda muy recurrente y habitual entre los trabajadores que están a punto de retirarse. Pues bien, la respuesta es sí; existe una posibilidad legal conocida como jubilación activa que permite compatibilizar las dos modalidades, siempre y cuando cumplas los requisitos para acceder a ella.Pero, ¿qué requisitos existen para acceder a esta modalidad? ¿Cuándo se puede solicitar? ¿Qué obligaciones hay que cumplir? Esto es todo lo que debes saber sobre la jubilación activa.
La jubilación activa es una opción legal que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta propia o ajena. Esta posibilidad permite disfrutar de parte o la totalidad de la jubilación mientras el trabajador continúa trabajando.Esta modalidad beneficia tanto al trabajador que lo solicita como a la Seguridad Social, y tiene dos objetivos principales: por un lado, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y, por otro, favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de más edad.
Existen dos requisitos para acogerse a la jubilación activa:
Los requisitos para acceder a esta modalidad dependen del tipo de trabajador que quiera acogerse a esta opción. Así, podemos distinguir entre trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos y funcionarios.
Los asalariados podrán acogerse a la jubilación activa siempre y cuando hayan alcanzado el 100% de su base reguladora porque reúnen los requisitos, renuncien al 50% de su pensión y, al mismo tiempo, abonen a la Seguridad Social un 8% en concepto de cotización de solidaridad, el 6% a cargo del empresario y el 2% restante a cargo del trabajador. Además, deberán seguir pagando la cotización por Incapacidad Temporal y por Enfermedades de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP).Las empresas también deberán cumplir con una serie de obligaciones si deciden mantener a estos trabajadores en plantilla. Entre ellas, las más importantes son no haber adoptado medidas de extinción de contratos improcedentes durante los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, además de mantener el nivel de empleo registrado antes del inicio del contrato de trabajo durante la compatibilidad.No obstante, desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación siempre y cuando se realicen actividades de creación artística que perciban ingresos derivados de sus derechos de propiedad intelectual.
Los autónomos también podrán disfrutar de la jubilación activa si cumplen con los requisitos para acceder al 100% de la base reguladora. Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, podrán cobrar el 100% de la pensión, siempre que acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. En caso contrario, solo podrán disfrutar del 50%.Los autónomos deberán seguir cotizando a la Seguridad Social durante la jubilación activa. En concreto, deberán pagar un 3,3% en concepto de contingencias comunes y un 8% en concepto de solidaridad en su cuota de autónomos.Dentro de este colectivo, la Seguridad Social ha denegado de manera sistemática la jubilación activa a los autónomos societarios. No obstante, diferentes sentencias judiciales han dado la razón a aquellos autónomos societarios que lo solicitaron en su momento y no fue concedida.
Tan solo podrán disfrutar de la jubilación activa aquellos funcionarios que coticen en el Régimen General con las mismas condiciones que los asalariados. También podrán acogerse a ella los funcionarios de Clases Pasivas a los 70 años, siempre y cuando se dediquen a realizar trabajos en el sector privado.
El artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, establece el resto de consideraciones para la jubilación activa:
Dentro del conjunto de trabajadores que han accedido a la jubilación activa, son los autónomos los que más uso hacen de esta posibilidad. Según el Informe Económico-Financiero al Presupuesto de la Seguridad Social, 40.794 trabajadores por cuenta propia se habían acogido a esta modalidad, lo que representa un 85% del total en 2018.Además, desde 2013, la evolución del número de trabajadores no ha parado de crecer. De 9.094 jubilaciones activas que se aprobaron ese año hemos pasado a las casi 50.000 de 2018. Es decir, el número de jubilaciones activas han crecido un 418% en los últimos cinco años, y entre 2017 y 2018, creció en un 20%.