¿Has tenido algún problema con okupas o temes tenerlo? En los últimos tiempos la okupación se ha vuelto un problema de orden público de primer nivel, además de haberse desencadenado una gran alarma social por múltiples motivos. Uno de ellos (el más evidente) es el miedo a que ocupen tu casa. Pero hay más: el miedo a que se degrade tu barrio a causa de estas ocupaciones o aumente su criminalidad, por ejemplo.Hoy, abordamos este tema sin sensacionalismos ni agenda política. Te explicamos en qué situación nos encontramos y cuál es el plan de actuación que debes llevar a cabo si, por desgracia, te ves en la situación de que te han ocupado la vivienda (o la segunda vivienda). Información clara, concisa y sin amarillismo político. ¡Vamos a verlo!Lee también: Ayudas al alquiler: qué hacer para solicitarlas
Vamos a empezar hablando de la diferencia entre el allanamiento de morada y la ocupación, porque, a menudo, estos dos conceptos se confunden, y no son lo mismo, aunque tengan puntos en común. La diferencia entre ambos delitos reside en la naturaleza del inmueble, dependiendo de si es o no tu residencia.Es decir, si estás en tu casa habitual, te vas de vacaciones una semana, y, al volver, hay unas personas dentro, eso no es una ocupación, sino un allanamiento de morada. En ese caso, basta con que llames a la policía y en apenas unas horas habrás recuperado tu vivienda sin mayor dificultad.El caso de la ocupación es distinto, porque las personas que entran a tu propiedad no están entrando a tu primera vivienda (es decir, a tu morada), sino que están entrando a otra propiedad (por ejemplo, una segunda vivienda en la costa, para ir de vacaciones). En este caso, sí es más difícil todo el procedimiento, y es de lo que vamos a hablar en el siguiente apartado.
En el caso de que la ocupación se lleve a cabo en una segunda vivienda, el proceso no es penal, como sucede en el caso del allanamiento de morada, sino que se va por la vía civil, y eso lleva mucho más tiempo. Esto se debe a que lo que se está protegiendo en la ley en ese caso no es la morada o la vivienda, sino la propiedad. Son dos conceptos muy jurídicos con consecuencias también muy distintas.En estos casos, lo que hay que hacer es poner una demanda en el juzgado de primera instancia. Ésta llegará al juez que corresponda y él determinará si la admite o no a trámite. ¿Cuál es el problema? Que este proceso dura entre un mes o un mes y medio, porque no hay un procedimiento exprés en este sentido.Una vez se ha admitido a trámite, se notifica a los okupas que deben acreditar la propiedad de la vivienda, y, si no lo acreditan, se estipulará una fecha para expulsarlos de la vivienda. Sin embargo, existen numerosos resquicios legales que los okupas conocen y utilizan para demorar todo el proceso. La consecuencia es que el proceso de expulsión de los okupas, desde el momento en que se ha detectado la ocupación, puede tardar más de tres años.
Tanto en el caso del allanamiento de morada como en el caso de la ocupación de segundas viviendas es fundamental actuar rápidamente. En el caso del allanamiento de morada es raro no darse cuenta a tiempo, pero, en el caso de la ocupación de segundas viviendas, es mucho más frecuente no descubrir la situación hasta transcurridos varios días o semanas.En estos casos, los okupas han podido tener tiempo de empadronarse, pagar algún recibo, cambiar las cerraduras, etc. Todo ello conduce a lo que se conoce como un estado posesorio, en el cual es mucho más complicado expulsar al okupa, porque empieza a asumirse, precisamente, que esa es su morada (aunque no tenga la titularidad de la propiedad).Lee también: Vivienda de protección oficial, ¿merece la pena?
Conviene mencionar que la comunidad de propietarios, si es que ésta existe, también puede actuar. Y es que, en muchas ocasiones, la ocupación tiene efectos negativos sobre la vida de los vecinos (aunque no siempre sucede así).En estos casos, la comunidad de vecinos puede interponer una demanda civil por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas, nocivas o peligrosas (Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).Antes de presentar la demanda, será obligatorio solicitar a los okupas que dejen de llevar a cabo dichas actividades y, en caso de que no cesen, celebrar una junta de vecinos para determinar la interposición de la demanda. En esta demanda lo que se pedirá es que cesen las actividades en cuestión o que se expulse a los okupas.Es conveniente tener en cuenta que la comunidad de vecinos también puede actuar, porque puede que nos resulte más fácil trabajar conjuntamente con ellos a la hora de intentar recuperar nuestra vivienda que hacerlo en solitario.
Existen dos perfiles de okupa que han crecido en los últimos años. En primer lugar, encontramos a familias que, por falta de recursos, decide okupar una vivienda para hacer su vida en ella. Sin embargo, hay un segundo tipo de okupas que, aprovechándose de la lentitud de la ley, buscan crear negocios mafiosos en las viviendas que okupan.Tanto en el primer como en el segundo caso se busca, en primer lugar, aquellas viviendas que sean propiedad de bancos. No es algo que se haga por no molestar a particulares, sino porque es más difícil de detectar y, por tanto, es más fácil tener éxito en la ocupación y permanecer en la vivienda durante más tiempo.Sin embargo, en el caso de los segundos tipos de okupas, la ocupación mafiosa, este requisito importa menos, y es más habitual okupar segundas viviendas de particulares.Como puedes ver, el problema de la okupación en Españaes real, puesto que existen una cierta cantidad de leyes que dan muchos recursos y protección a los okupas en ciertos casos. Es por ello que conviene tener muy claro cómo actuar en el caso de que nos veamos en una de esas situaciones. Y esperamos que este artículo te haya ayudado a aclararlo.Si necesitas una ayudita extra, en Vivus podemos ofrecerte un préstamo rápido de hasta 1.000 euros (300 si es la primera vez que lo solicitas) para poder hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. Es muy sencillo y solo te tomará diez minutos. ¡Apenas hay papeleo!