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¿Qué es el IBI?

1/3/2022
¿Qué es el IBI? ¿Cómo se calcula? ¿Quién tiene que pagarlo?
Autor
Remo

Cuando eres el propietario de una vivienda, local o plaza de garaje, debes tener en cuenta que existen una serie de impuestos asociados que estás obligado a pagar. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de ellos.

El IBI es un impuesto de los llamados directos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

En otras palabras, en el momento en el que adquieres una propiedad -ya sea un piso, una casa, un local comercial o un garaje-, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.

Lee también: Qué es la referencia catastral y dónde encontrarla

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía del canon a pagar por los inmuebles ubicados en su municipio.

Se parte del valor catastral del mismo para el cálculo. Este valor viene determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones. La información se puede consultar en el Catastro Inmobiliario.

En general, el valor catastral de un inmueble depende de una serie de ponencias de valores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Sobre este valor, el ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.

Los más habituales son los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. El ayuntamiento es quién finalmente decide el valor dentro de esos límites.

¿Qué inmuebles Exentos del IBI?

A pesar de que este impuesto grava todos los bienes inmuebles, existen una serie de excepciones:

  • Inmuebles que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas, como la Cruz Roja.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
  • Los declarados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español.

LAS Bonificaciones del IBI

También existen algunos casos en los que el pago del IBI puede reducirse gracias a una serie de bonificaciones:

  • Viviendas de protección oficial. Obtendrán una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los 3 primeros años.
  • Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias. Pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.
  • Bonificaciones especiales. Los ayuntamientos pueden aplicar ciertos descuentos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas.

¿Cómo se paga el IBI?

Cada municipio decide el período de pago del IBI. En algunas localidades existen bonificaciones por el pago adelantado. En el caso de retraso en el desembolso se aplica una penalización con un recargo que puede llegar a ser de hasta el 20%, así que más vale que seas puntual en tu cita con el Fisco.

El pago de este impuesto se puede realizar directamente en la oficina de recaudación de tu ayuntamiento o mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en distintos plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este impuesto.

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