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Tipos de despido: estos son todos los motivos por los que pueden despedirte

12/8/2020
Tipos de despido: estos son los motivos por los que pueden despedirte
Autor
Aurelio Jimenez

¿Te has preguntado alguna vez cuáles son los tipos de despido que existen? Ya sea como empleadores o empleados, el despido es algo con lo que muchos hemos tenido y tendremos que lidiar en algún momento de nuestras vidas. Es un momento que suele ser difícil y que en muchas ocasiones requiere de habilidades emocionales para afrontarlo.Según la Real Academia Española un despido es una anulación del contrato laboral de manera unilateral por parte del empresario. En caso de ser por parte del trabajador sería una baja laboral. El despido es una de las causas más comunes por las que se puede extinguir una relación laboral, junto con la finalización del contrato.Lo que es seguro es que cuanto mejor conozcamos las reglas mejor podremos jugar a cualquier juego y, por esa razón, hoy te traemos todos lo que debes saber sobre los diferentes tipos de despidos que existen. Los hemos dividido en dos partes: Según la decisión de la empresa y según la calificación del juez.Lee también: Qué tipos de contrato existen

Tipos de despido según la empresa:

Dependiendo de las causas por las que se produzcan, en España existen tres tipos de despidos: disciplinarios, objetivos y colectivos.

  1. Despido disciplinario

El despido disciplinario es el que se produce cuando el empresario toma la decisión de extinguir la relación laboral por un incumplimiento grave por parte del trabajador. Las causas que permiten al empleador optar por este despido disciplinario son:

  • Faltas repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina y desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas, tanto al empresario como a otras personas de la empresa.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento por parte del trabajador.
  • Embriaguez o toxicomanía si estas afectan negativamente en el desempeño del trabajador.
  • Acoso laboral por cuestiones raciales, étnicas, religiosas, orientación sexual o discapacidad, entre otras y acoso sexual.

Aunque estas son las faltas recogidas en el Estatuto de los trabajadores, cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, en el cual pueden existir otras faltas más específicas de cada trabajo y cada sector que suponen el mismo efecto que las anteriormente mencionadas.

  1. Despido objetivo

En el despido objetivo el resultado es el mismo que en el disciplinario, el trabajador pierde su empleo. Sin embargo, las causas están más relacionadas con la productividad y la situación económica de la empresa. Todas estas causas se encuentran recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.
  • Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas por su puesto de trabajo.
  • Por causas referidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquellas relacionadas al despido colectivo
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

La indemnización por despido objetivo que le corresponde al trabajador es de 20 días de salario por año trabajado en la empresa, a diferencia del despido disciplinar en el que no se percibía ninguna indemnización. Por supuesto, el cálculo es proporcional al tiempo trabajado, por lo que no es necesario haber trabajado durante años completos.

  1. Despido colectivo

El despido colectivo, al que también se conoce como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), se produce cuando el empresario decide extinguir la relación laboral por causas objetivas a un determinado número de trabajadores en el mismo momento. Para ser considerado despido colectivo el número de trabajadores despedidos tiene que ser:

  • Más de 10 cuando la empresa es menor de 100 empleados
  • Más del 10% cuando la empresa tiene entre 100 y 300 empleados
  • Más del 30% cuando la empresa tiene más de 300 empleados

Al igual que en el despido objetivo, en el colectivo, cada trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año que haya trabajado en la empresa. En esta ocasión, con un tope máximo de 12 mensualidades.Lee también: Qué es el ingreso mínimo vital y cómo solicitarlo

Tipos de despido según la calificación del juez:

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Infografía | Estos son los tipos de despido que existen

Infografía | Estos son los tipos de despido que existen[/caption]Después de decidir el motivo del despido y recibir la notificación, si el trabajador cree que el motivo es incorrecto, puede reclamar la decisión y llevarla ante un juez para que dictamine si ese despido ha sido procedente, improcedente o nulo.

  1. Despido procedente

El despido procedente se da cuando existe una o más causas justificadas para que la empresa tome la decisión de efectuar el despido. Independientemente del tipo de despido que sea.Por ejemplo, si la empresa ha realizado un despedido disciplinario a un trabajador y el juez confirma que se ha cumplido alguna de las causas descritas en el artículo 54 del Estatuto, entonces el despido se declara procedente.En cualquier caso, recaerá sobre la empresa aportar las pruebas para demostrar que existió esa causa justificada o bien las causas económicas u organizativas que llevan a realizar el despido, en los casos del despido objetivo y colectivo. De lo contrario, el despido se declararía improcedente.

  1. Despido improcedente

El despido improcedente se da cuando no existen causas justificadas para el despido disciplinario, objetivo o colectivo o no se puedan demostrar. También se da cuando el juez dictamina que las causas justificadas por la empresa no son válidas o suficientes.En este caso la empresa tiene que decidir entre pagar una indemnización al trabajador de 33 días de salario por año trabajado (45 días por los años trabajados anteriores a 2012) o la readmisión del trabajador con el pago del salario bruto acumulado desde que se efectuó el despido.

  1. Despido nulo

Un despido puede ser declarado como nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas por la ley o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador.Esta situación conlleva a la readmisión inmediata del trabajador, junto con el salario bruto correspondiente acumulado desde que se efectuó el despido.Si necesitas una ayudita extra, en Vivus podemos ofrecerte un préstamo rápido para poder hacer frente a cualquier imprevisto que te pueda surgir. Es muy sencillo y solo te tomará diez minutos. ¡Apenas hay papeleo!

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