Capitalizar el paro es un concepto que se conoce cada vez más ya que haciéndolo puedes recibir en un pago único la prestación por desempleo. Las personas que buscan capitalizar el paro suelen querer abrir un negocio, afrontar sus deudas o comenzar un trabajo por cuenta propia. De hecho, está pensado justo para eso.
A día de hoy, la solicitud para capitalizar el paro en 2024 debe realizarse a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En esta guía haremos un recorrido detallado sobre cómo solicitar la capitalización del paro. ¿Nos acompañas?
Capitalizar el paro significa recibir en un único pago el coste total o una parte significativa de la prestación por desempleo. La iniciativa, fomentada por el Gobierno, pretende a fomentar el autoempleo y el emprendimiento entre los desempleados.
La idea detrás de esta medida es proporcionar a los que lo pidan suficiente dinero para iniciar una actividad laboral por cuenta propia, como trabajar como autónomos, o para invertir en una empresa existente o en desarrollo. También se permite usar este capital para incorporarse como socios trabajadores en cooperativas, sociedades laborales, o para aportar al capital social de una empresa recientemente creada o que se haya establecido en los últimos 12 meses.
Aunque a primera vista puede parecer una opción poco utilizada, en realidad se está extendiendo cada vez más. Cada año se registran miles de solicitudes para capitalizar el desempleo, principalmente con el fin de darse de alta como autónomos. Otra alternativa es solicitar créditos si no has cotizado lo suficiente.
Pueden pedir el pago único todas aquellas personas que están percibiendo o tienen derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, desempleados que hayan cotizado previamente la cantidad necesaria para tener derecho a paro.
Esta es la lista de los requisitos a cumplir para pedir la capitalización del paro:
Estos son algunos de los requisitos indispensables si solicitas la capitalización del paro para salir del desempleo. Ojo, hablamos del año 2024, pero podría variar si cambia la legislación.
Si cumples con los requisitos, puede que te estés preguntando cuándo puedes pedir la capitalización del paro. Lo cierto es que puedes hacerlo cuando quieras, siempre que no te saltes ningún requisito. Aún así, podríamos decir que hay dos momentos clave.
El primero es cuando la persona ha sido reconocida como beneficiaria de la prestación por desempleo y aún no ha comenzado a recibir los pagos. En este momento, puede optar por solicitar la capitalización del paro.
El segundo es si ya se está recibiendo la prestación por desempleo. En este escenario, aún es posible pedir el pago único, siempre y cuando se cumplan los requisitos y quede una cantidad significativa de la prestación pendiente de recibir.
Recuerda que, una vez solicitado el pago único, tienes un mes para empezar la actividad por cuenta propia o empresarial.
Puedes presentar la solicitud de capitalización del paro en el SEPE. Esto se puede hacer de varias maneras: a través de la sede electrónica del SEPE, en una oficina con cita previa, en cualquier oficina de registro público, o por correo administrativo.
Reúne toda la documentación requerida, como el documento nacional de identidad, el certificado electrónico o Cl@ve Pin o la carta de despido antes de hacer la solicitud de pago único.
Una vez recibido el pago, debes iniciar la actividad por la cual solicitaste la capitalización en el plazo establecido. Deberás darte de alta como autónomo, en la Seguridad social, y comenzar a pagar las cuotas. También deberás iniciar la actividad dándote de alta en Hacienda, por lo que deberás informarte de los impuestos que tendrás que pagar a partir de ahora (como IVA o IRPF).
No siempre se recibe el 100% de lo que queda pendiente de la prestación por desempleo al solicitar la capitalización, pero la cantidad que no percibas la mantendrás en concepto de prestación contributiva por desempleo.
Por otra parte, si corresponde al inicio de la actividad como autónomo, se puede solicitar hasta el 100% para cubrir la inversión inicial y los gastos de puesta en marcha.
Sin embargo, para otro negocio, como incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral, la cantidad disponible puede ser diferente.
No, no puedes realizar la capitalización del paro si eres autónomo ni recibir la prestación. La capitalización del paro, o el pago único del desempleo, está diseñada principalmente para personas que van a iniciar una actividad como trabajadores autónomos y no para quienes ya están ejerciendo como tales.
Existen ciertas obligaciones tras pedir el pago único por desempleo, ya que se debe mantener la conformidad con las regulaciones del SEPE.
Las personas con discapacidad tienen una ventaja al pedir el pago único del paro, y es que siempre perciben el 100% del importe.
Recuerda que, además de la capitalización del paro, las personas con discapacidad tienen ciertas ventajas a nivel fiscal. Pueden acceder a exenciones fiscales o beneficios adicionales que facilitan su emprendimiento y actividad profesional.
Hay una documentación especial que tendrás que presentar durante la capitalización si vas a participar en una sociedad laboral o cooperativa.
Si tu interés es unirte a cooperativas ya establecidas, necesitarás presentar documentación que incluye:
Para quienes estén interesados en crear una, los documentos requeridos son:
Si deseas integrarte en una sociedad laboral o mercantil ya existente, es necesario aportar:
Para formar una nueva sociedad laboral o mercantil, los requisitos incluyen:
El pago único del desempleo goza de una exención completa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta condición representa una ventaja significativa para quienes optan por capitalizar su paro, ya que facilita la inversión inicial en su proyecto empresarial o actividad profesional sin la carga fiscal adicional.
Hasta el año 2013, las cantidades que superaban los 15.500 euros estaban sujetas a tributación en el IRPF. Sin embargo, en la actualidad, no existe un límite en la cantidad exenta.
No obstante, existe una 'letra pequeña' en esta exención: para mantenerla, es imprescindible que la actividad para la cual se ha capitalizado el paro se mantenga durante al menos cinco años. Si la actividad se interrumpe o cesa antes de este periodo, el beneficiario estará obligado a abonar el IRPF correspondiente al pago único de forma retroactiva.
Por ello, evaluar la viabilidad del proyecto es una recomendación que te hacemos desde Vivus. Si no estás seguro de poder mantener el proyecto durante cinco años, puede que tengas que tener apartado el IRPF no pagado por si acaso cierras la empresa. No obstante, con un buen plan de negocios o, por lo menos, un poco de previsión, esto se puede evitar.
Una vez que la solicitud de capitalización del paro es presentada y toda la documentación necesaria ha sido entregada y está en regla, el proceso de revisión y aprobación conlleva 15 días. Una vez aprobada la solicitud, los del SEPE 10 días para responder.
En resumen, podrías tardar aproximadamente un mes en recibir el pago único (25 días en concreto).
En caso de cierre del negocio, tendrías que devolver únicamente el IRPF no tributado por la prestación del paro, pero nunca la prestación por desempleo.
¿Nuestra recomendación? Reserva el IRPF en una cuenta a parte, por si las moscas. Después de 5 años estarás libre y ya no tendrás que pagar IRPF para cerrar el negocio.
Si necesitas préstamos personales, en Vivus estamos para ayudarte. Mira nuestras páginas oficiales y decide qué crédito se adapta mejor a tus necesidades.