En los últimos años, los falsos autónomos han estado muy de actualidad. Se trata de un tipo de trabajador que reúne las peores condiciones de un asalariado y de un autónomo y, por eso, ha estado últimamente en el foco de la Inspección de Trabajo. De hecho, es una situación ilegal que, en caso de demostrarse, podrían situar a la empresa en clara situación de fraude de ley.Lee también: Qué son las cooperativas de autónomos y cómo funcionan
Un falso autónomo es un trabajador que cumple todos los requisitos para considerarse por cuenta ajena al que, sin embargo, la empresa le exige darse de alta en la Seguridad Social por su cuenta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Es decir, ejerce una actividad que a todas luces podría considerarse como de un asalariado dentro de la misma empresa, pero sin embargo está dado de alta como autónomo como si estuviese prestando sus servicios externamente mediante un contrato mercantil.De esta manera, la empresa se ahorra el coste de la Seguridad Social, que tiene que asumir íntegramente el trabajador, y el trabajador deja de tener los derechos que tendría cualquier otro empleado, como derecho a vacaciones, o derecho al paro en caso de que cese su actividad con la empresa que le contrata.Los falsos autónomos no son exclusivos de ningún sector ni actividad ni tienen un rango de edad limitado. En realidad, cualquier empresa de cualquier tipo de actividad podría contratarles para sustituir a sus trabajadores y ahorrarse los costes propios de sus empleados.
En España, la figura del falso autónomo es ilegal y, por eso, cuando la Inspección de Trabajo detecta irregularidades en este tipo de trabajadores, puede actuar contra la empresa, obligándola a contratar a estos empleados dentro de su plantilla, abonándole la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido y, por supuesto, imponiendo una sanción económica que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros, según el caso.No obstante, existe una figura similar que ha generado cierta controversia, la de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que podrían confundirse con un falso autónomo porque sus características son similares. Para ser considerado como TRADE, el trabajador tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Aunque la actividad de los TRADE tienen que estar bien diferenciada de los asalariados, la regulación confiere a los trabajadores acogidos a este régimen una serie de derechos que, en cierto modo, los equiparan con los trabajadores asalariados, como derecho a vacaciones, derecho a paro o indemnización por vulneración de sus derechos.Sin embargo, el TRADE, aunque pudiera parecer una figura hecha a medida de los falsos autónomos, en realidad no lo es. El motivo es que estos últimos se consideran autónomos como tal a todos los efectos, y no les es de aplicación los derechos de los TRADE.
Evidentemente, los falsos autónomos se encuentran en clara desventaja tanto con respecto a los trabajadores por cuenta propia como con respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Entre otras, las desventajas son:
Aunque no existe una definición legal para esta figura, existen una serie de características que se pueden inferir de la propia definición del trabajador por cuenta propia y ajena en el Estatuto de los Trabajadores. Los requisitos para saber si un trabajador está en una situación ilegal o no son los siguientes:
Como podemos ver, el falso autónomo es una figura que aúna los peores mundos de ambos tipos de trabajadores. No obstante, demostrar que un trabajador se encuentra en esta situación irregular no siempre es sencillo y claro. Hay que demostrar que, efectivamente, estábamos ejerciendo esta actividad como si fuésemos un asalariado más, y esto no siempre es posible.