Vuelve

Impuesto de sucesiones: qué es, cómo funciona y dónde se paga más

17/8/2020
Impuesto de sucesiones: qué es, dónde se paga más y cómo funciona
Autor
Remo

El Impuesto de Sucesiones es un tributo de carácter autonómico que grava la transmisión de bienes y derechos mortis causa (expresión latina que significa por causa de muerte) y a título gratuito.Está regulado a nivel nacional por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece las bases del impuesto a nivel estatal, aunque cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer los aspectos más importantes del impuesto.

Lee también: ¿Cuántos días trabajas para pagar a Hacienda?

Ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica en todo el territorio nacional, aunque cada autonomía tiene competencias en materia legislativa y recaudatoria, ya que cada una de ellas puede establecer sus propios tipos impositivos y sus condiciones sobre deducciones.

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, como el IRPF, en el que, quien más hereda, más paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones correspondientes que aplique cada Comunidad Autónoma.

Los tramos son los siguientes:

Base Liquidable (Hasta)

Cuota íntegra (En euros)

Resto Base Liquidable (Hasta)

Tipo aplicable - En porcentaje

0,00 € 0,00 €7.993,46 €7,65%

7.993,46 € 611,50 €7.987,45 €8,50%

15.980,91 € 1.290,43 €7.987,45 €9,35%

23.968,36 € 2.037,26 €7.987,45 €10,20%

31.955,81 € 2.851,98 €7.987,45 €11,05%

39.943,26 € 3.734,59 €7.987,45 €11,90%

47.930,72 € 4.685,10 €7.987,45 €12,75%

55.918,17 € 5.703,50 €7.987,45 €13,60%

63.905,62 € 6.789,79 €7.987,45 €14,45%

71.893,07 € 7.943,98 €7.987,45 €15,30%

79.880,52 € 9.166,06 €39.877,15 €16,15%

119.757,67 € 15.606,22 €39.877,16 €18,70%

159.634,83 € 23.063,25 €79.754,30 €21,25%

239.389,13 € 40.011,04 €159.388,41 €25,50%

398.777,54 €80.655,08 €398.777,41 €29,75%

797.555,08 € 199.291,40 € En adelante 34,00%

Después habrá que calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, un concepto que tiene en cuenta el grado de parentesco.

Patrimonio  (Hasta)

Grupos I y II Grupo III Grupo IV

402.678,11 € 1,000001, 58822, 0000

2.007.380,43 € 1,050001, 66762, 1000

4.020.770,98 € 1,100001, 74712, 2000

Más de 4.020.770,98 € 1,200001, 90592, 4000

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades debe ser abonado por los herederos legítimos. Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe los bienes.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

Para determinar cuánto tienen que pagar los herederos en concepto de Impuesto de Sucesiones, lo primero que hay que calcular es su base imponible. En el caso de las transmisiones mortis causa, como son las sucesiones, la base imponible se calculará a través de la adquisición neta individual.

Esta base imponible, por tanto, se calculará sumando el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. En el caso particular de los seguros de vida, se tendrá en cuenta las cantidades percibidas por el asegurado.

Lee también: Cómo pagar menos IRPF de forma legal

Deducciones y bonificaciones según el grado de parentesco

En función del grado de parentesco que tenga el heredero con la persona fallecida y de su edad, se podrán aplicar una serie de bonificaciones, que se restarán directamente de la base imponible:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87 €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

Además, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozarán de una reducción de 47.858,59 €. Esta deducción será complementaria a la que le pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el fallecido.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

Este tributo se abona en la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual, es decir, el domicilio donde hubiese residido los últimos cinco años, salvo en Navarra y País Vasco, que basta con un año.

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido en Valladolid, este tributo deberá liquidarse en Castilla y León, aplicándose las tablas, reducciones o bonificaciones correspondientes a esta comunidad autónoma.

Si no fuera posible determinar la residencia habitual, se entenderá como tal aquella donde el contribuyente obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

El Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas: dónde se paga más y menos

Al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, la cuantía que se paga en cada una de ellas es bastante diferente. De hecho, en algunas está tan bonificado que, en la práctica, no se paga nada al recibir la herencia.

A modo resumen, en 2020, las comunidades donde el Impuesto de Sucesiones está bonificado de manera significativa son Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y el País Vasco. En todas ellas, o no se paga nada o se paga un importe simbólico.

Existe un segundo grupo de territorios donde los contribuyentes no pagan si la herencia supera determinados límites. Por ejemplo, en Andalucía existe un límite de 1.000.000 € de la base imponible; en Castilla y León, este límite es de 400.000 € y en Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 €.

Cataluña, por su parte, regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.

Plazo para abonar el Impuesto de Sucesiones

El periodo para abonar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de prorrogar el abono del impuesto seis meses más, siempre que esta se solicite dentro de los cinco primeros meses. Eso sí, si se solicita la prórroga, habrá que pagar los intereses de demora correspondientes.

¿Quieres tu primer préstamo ya?

Consigue tus primeros 300€ sin intereses ni comisiones, y devuélvelos en 30 días

Solicita tu crédito ahora

Artículos Relacionados