El Impuesto de Sucesiones es un tributo de carácter autonómico que grava la transmisión de bienes y derechos mortis causa (expresión latina que significa por causa de muerte) y a título gratuito.Está regulado a nivel nacional por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece las bases del impuesto a nivel estatal, aunque cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer los aspectos más importantes del impuesto.
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El Impuesto de Sucesiones se aplica en todo el territorio nacional, aunque cada autonomía tiene competencias en materia legislativa y recaudatoria, ya que cada una de ellas puede establecer sus propios tipos impositivos y sus condiciones sobre deducciones.
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, como el IRPF, en el que, quien más hereda, más paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones correspondientes que aplique cada Comunidad Autónoma.
Los tramos son los siguientes:
Base Liquidable (Hasta)
Cuota íntegra (En euros)
Resto Base Liquidable (Hasta)
Tipo aplicable - En porcentaje
0,00 € 0,00 €7.993,46 €7,65%
7.993,46 € 611,50 €7.987,45 €8,50%
15.980,91 € 1.290,43 €7.987,45 €9,35%
23.968,36 € 2.037,26 €7.987,45 €10,20%
31.955,81 € 2.851,98 €7.987,45 €11,05%
39.943,26 € 3.734,59 €7.987,45 €11,90%
47.930,72 € 4.685,10 €7.987,45 €12,75%
55.918,17 € 5.703,50 €7.987,45 €13,60%
63.905,62 € 6.789,79 €7.987,45 €14,45%
71.893,07 € 7.943,98 €7.987,45 €15,30%
79.880,52 € 9.166,06 €39.877,15 €16,15%
119.757,67 € 15.606,22 €39.877,16 €18,70%
159.634,83 € 23.063,25 €79.754,30 €21,25%
239.389,13 € 40.011,04 €159.388,41 €25,50%
398.777,54 €80.655,08 €398.777,41 €29,75%
797.555,08 € 199.291,40 € En adelante 34,00%
Después habrá que calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, un concepto que tiene en cuenta el grado de parentesco.
Patrimonio (Hasta)
Grupos I y II Grupo III Grupo IV
402.678,11 € 1,000001, 58822, 0000
2.007.380,43 € 1,050001, 66762, 1000
4.020.770,98 € 1,100001, 74712, 2000
Más de 4.020.770,98 € 1,200001, 90592, 4000
El Impuesto de Sociedades debe ser abonado por los herederos legítimos. Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe los bienes.
Para determinar cuánto tienen que pagar los herederos en concepto de Impuesto de Sucesiones, lo primero que hay que calcular es su base imponible. En el caso de las transmisiones mortis causa, como son las sucesiones, la base imponible se calculará a través de la adquisición neta individual.
Esta base imponible, por tanto, se calculará sumando el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. En el caso particular de los seguros de vida, se tendrá en cuenta las cantidades percibidas por el asegurado.
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En función del grado de parentesco que tenga el heredero con la persona fallecida y de su edad, se podrán aplicar una serie de bonificaciones, que se restarán directamente de la base imponible:
Además, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozarán de una reducción de 47.858,59 €. Esta deducción será complementaria a la que le pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el fallecido.
Este tributo se abona en la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual, es decir, el domicilio donde hubiese residido los últimos cinco años, salvo en Navarra y País Vasco, que basta con un año.
Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido en Valladolid, este tributo deberá liquidarse en Castilla y León, aplicándose las tablas, reducciones o bonificaciones correspondientes a esta comunidad autónoma.
Si no fuera posible determinar la residencia habitual, se entenderá como tal aquella donde el contribuyente obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.
Al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, la cuantía que se paga en cada una de ellas es bastante diferente. De hecho, en algunas está tan bonificado que, en la práctica, no se paga nada al recibir la herencia.
A modo resumen, en 2020, las comunidades donde el Impuesto de Sucesiones está bonificado de manera significativa son Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y el País Vasco. En todas ellas, o no se paga nada o se paga un importe simbólico.
Existe un segundo grupo de territorios donde los contribuyentes no pagan si la herencia supera determinados límites. Por ejemplo, en Andalucía existe un límite de 1.000.000 € de la base imponible; en Castilla y León, este límite es de 400.000 € y en Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 €.
Cataluña, por su parte, regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.
El periodo para abonar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de prorrogar el abono del impuesto seis meses más, siempre que esta se solicite dentro de los cinco primeros meses. Eso sí, si se solicita la prórroga, habrá que pagar los intereses de demora correspondientes.