En la cultura asiática, cuando alguien necesita dinero para llevar a cabo algún proyecto son las propias personas de su entorno, y no las entidades financieras, las que les prestan el dinero. Para estos deudores es mucho más fácil dormir sabiendo que su acreedor es un conocido y no un banco. Prestar dinero a un amigo es allí mucho más normal que aquí. Además, es mas rápido y personal.
Por desgracia, esta costumbre de prestar dinero a un amigo no es tan habitual en Europa. Aquí somos más de aceptar el préstamo pre concedido, usar la tarjeta de crédito o acudir a la sucursal bancaria a pedirle al director unos cuántos miles de euros. Para el deudor, esta fórmula es más peligrosa en caso de impago, además de más cara, ya que ha de asumir cuantiosos intereses.
En este artículo vamos a arrojar un poco de luz sobre cómo prestar dinero a un amigo o a un familiar de forma legal. Y cuando decimos de forma legal nos referimos a afrontar los costes e impuestos derivados de actuar como prestamista con el conocimiento de Hacienda, que, como sabemos, está en todas partes.
Un préstamo entre particulares es la fórmula legal de prestarse dinero entre personas físicas sin la intervención de ningún banco o entidad financiera. Como ya explicábamos en otra ocasión, se encuentra regulado por la Ley 16/2011 de 24 de junio si es personal y por la Ley 2/2009 de 31 de marzo si es hipotecario.
Su funcionamiento es el típico de cualquier préstamo bancario: un acreedor (por ejemplo, tú) presta dinero a un deudor (tu amigo) y este último se compromete a devolverlo en el plazo y tipo de interés acordados. Tanto el plazo de devolución como el interés suelen ser menores que los de un préstamo convencional.
Para que un préstamo entre particulares sea cien por cien legal debe formalizarse correctamente. Para ello es necesario firmar un documento o contrato en el que aparezcan registradas todas y cada una de las condiciones que rigen el préstamo. Por ejemplo:
Tras la firma de este contrato el préstamo será cien por cien legal. Podría incluso elevarse a público si se acude a un notario, pero tratándose de un préstamo a un amigo no tiene por qué ser necesario.
A pesar de que este tipo de préstamos está exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), hay que llevar el contrato a Hacienda y rellenar el formulario pertinente. De lo contrario se podría entender que intentamos evitar el pago de un impuesto que es de 0 euros, lo cual no tiene sentido.
Mucho cuidado con esto. Si prestamos el dinero sin intención de recuperarlo entonces no estamos ante un préstamo, sino ante una donación. Y en este caso habrá que hacer frente al famoso Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, en función de tu comunidad autónoma, puede llegar a ser muy elevado (por ejemplo en Andalucía) o casi nulo (en la Comunidad de Madrid).
Intentar camuflar una donación como un préstamo es ilegal y si Hacienda se da cuenta de ello tendrás problemas legales. Nuestro consejo es que no lo intentes.
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